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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.1.4 ._

Los contenidos de las leyendas, en los respectivos carteles fijos o autoadhesivos según el caso, serán los siguientes:

1.- Bien Inmueble declarado exonerado totalmente del tributo departamental .........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
2.- Bien Inmueble declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
3.- Vehículo automotor declarado exonerado totalmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.
4.- Vehículo automotor declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.
 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación