(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004:
Los establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”, con asiento en locales comerciales que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con el Decreto No. 30.168 de 19/12/2002 con los grados III y IV podrán obtener un crédito fiscal anual de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), por un lapso máximo de 4 años.
El crédito fiscal que se les reconoce por las normas citadas alcanzará a todos los tributos que graven a dichos establecimientos comerciales así como a las actividades que en ellos se desarrollen a partir del 1 de enero de 2005.
Los tributos pasibles de ser alcanzados por la exoneración son: Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, así como otros tributos que se creen en el futuro que graven las actividades del Establecimiento Comercial.