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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIV
Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 250.10 ._

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el Numeral 1º, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

FuenteObservaciones
num. 2