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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 513.10 ._

Los Directores de las Divisiones o Departamentos en que se adviertan las situaciones comprendidas en la presente reglamentación, y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán comunicar mensualmente, por expediente, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la nómina de los padrones en dicha situación, a los efectos de que se liquide el impuesto a la Edificación Inapropiada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 5º de la Reglamentación.
num. 2
art. 5 de la Reglamentación.