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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.


Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:

Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.20 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 3.544 de fecha 07/10/94, num. 1


(Funcionarios del Servicio de Obras por Administración. Catergoría Obrera y de Oficios) Incorporar, a partir del 1 de febrero de 1994, y hasta el 30 de julio del mismo año, al régimen de sexto día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1