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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.20 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 3.544 de fecha 07/10/94, num. 1


(Funcionarios del Servicio de Obras por Administración. Catergoría Obrera y de Oficios) Incorporar, a partir del 1 de febrero de 1994, y hasta el 30 de julio del mismo año, al régimen de sexto día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1