Los profesionales que hayan intervenido en los juicios en trámita así como los que intervengan en los que se promovieran en el futuro, seguirán a cargo de los mismos hasta su terminación, aún cuando pasaren a actuar en zonas o secciones judiciales distintas a las que tenían a su cargo o a desarrollar tareas de diferentes nauraleza a las que se desempeñaban anteriormente, siempre que ello sea dentro de la misma sección.
En estos casos, cuando en el cobro de los asuntos en juicio hayan colaborado más de un Ayudante de Procurador, el 5% establecido en el inc. c) del Apart. A del art. 9 (*), se distribuirá en tantas partes iguales como Ayudantes hayan intervenido.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
Artículo 177 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 114 | ||
num. 1 | art. 10 de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 176