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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 178 ._
DEROGADO

En los casos que por razones de urgencia deban comparecer en juicio, sea en su caracter de Apoderado y/o Asesor, profesionales que no tuvieran a su cargo el mismo, los honorarios que generen corresponderán a los profesionales que estaban actuando hasta ese momento.

FuenteObservaciones
art. 114
num. 1
art. 12 de la reglamentación.