Los Servicios respectivos, luego de transcurridos 30 (treinta) días de la notificación a los infractores da las resoluciones sancionatorias que impongan multas y sin que halla mediado pago, deberán enviar inmediatamente el testimonio a la Unidad Multas y Reposiciónes del Departamento Jurídico, a fin de iniciar el juicio ejecutivo pertinente, dejando constancia en el expediente que se ha expedido el referido testimonio. A partir de este momento, el Servicio queda inhabilitado para efectuar el cobro de la multa.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Del procedimiento administrativo
Nota:
Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.
Capítulo V
De las notificaciones
De las notificaciones
Artículo R.95.1 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Res.IMM 9266/93 de fecha 23/08/93 num. 1
Fuente | Observaciones | |
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