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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Artículo 211.17 ._

Los profesionales designados para integrar la Guardia Técnica de Abogado, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta  por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El Abogado de Guardia deberá permanecer dentro del Departamento de Montevideo, dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
ap. I.IV)