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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo II
De los Sistemas de Desagües

Artículo R.1699.3 ._

(Instalaciones de desagües horizontales en garajes en Propiedad Horizontal). Las instalaciones de desagües comunes, podrán pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes abiertos y se colocarán de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros. Deberán poseer puntos de inspección que se encuentren en locales o ductos de uso común, perfecta y fácilmente accesibles.
En caso de necesidad de acceso a tramos colocados de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores, los propietarios de los locales indicados quedarán obligados a permitir el mismo en el momento que sea necesario para ello. Las zonas por donde se emplacen las cañerías deberán quedar indicadas tanto en el plano sanitario como en el plano de mensura de propiedad horizontal, con la expresa constancia de servidumbre de mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 6