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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV.II
Del Abastecimiento de Agua

Artículo R.1718.7 ._

(Dotaciones de consumo de agua potable). Para establecer los volúmenes de reserva del consumo diario de agua potable para diferentes tipos de establecimientos y destinos se podrán utilizar los valores que figuran en las siguientes tablas:

Tabla 1. Dotación de consumo diario de agua
 

Tipo de establecimiento

Unidad

Dotación
(Lts/día)

Vivienda media
Vivienda confortable
Edificio de escritorios
Escuelas
Hospitales y casas de salud
Hoteles con lavandería
Hoteles sin lavandería
Restaurantes
Mercados y supermercados
Garajes y servicios de automóviles
Cines, teatros, Iglesias
Consultorios médicos, policlinicas
Guardería
Fábricas
Fábricas con elaboración de comida

Por habitante
Por habitante
Por ocupante
Por alumno
Por cama
Por huésped
Por huésped
Por comida
Por m2 de área
Por auto/camión
Por lugar
Por persona
Por persona
Por operario
Por operario

150 a 200 (*)
200 a 300 (*)
50 a 80
50 a 100
250
250 a 350
120
25
5
100 a 150
2
25
50
70 a 80
100


Tabla 2. Tasa de ocupación por tipo de establecimiento
 

Naturaleza del local

Tasa de ocupación

Edificio de escritorios
Restaurantes
Cines, teatros,Iglesias
Supermercados

Una persona por 6 m2 de área
Una persona por 1.50 m2 de área
Un asiento por cada 0.70 m2 de área
Una persona por 2.50 m2 de área de servicio


(*) Para los establecimientos con destino de vivienda se podrá utilizar la siguiente fórmula de cálculo:


C: Consumo diario (Lts)
n: Nº de viviendas
i: Nº de dormitorios de la vivienda k
D: Dotación (Lts/día según Tabla 1.)
 

FuenteObservaciones
num. 15