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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV.II
Del Abastecimiento de Agua

Artículo R.1718.13 ._

(Ubicación de tuberías subterráneas). La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la cañería de desagüe siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 40 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagüe en su punto más alto.
b) La distancia entre ejes de tubería de distribución y cañería de desagüe será como mínimo de 40 centímetros.
c) El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.

FuenteObservaciones
num. 15