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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV.II
Del Abastecimiento de Agua

Artículo R.1718.16 ._

(Accesibilidad a los depósitos). La accesibilidad a la parte superior de los depósitos de reserva de agua potable para la inspección de las bocas de acceso y el acceso a las tapas laterales de los mismos se efectuará, de ser necesario, mediante escalera y plataforma.
La plataforma a instalar para la operación de retiro de las tapas laterales tendrá un ancho mínimo de 0.70 metros. Deberá contar con una baranda de protección que tendrá una altura de 1.00 metro y barrotes cuya separación no sea mayor de 0.20 metros.
La escalera a instalar deberá tener un ancho mínimo de 0.50 metros con una contra huella de 0.30 metros. Dicha escalera deberá amurarse en su parte superior al techo del depósito y contará con protección lateral de forma semicilíndrica con las características de baranda.
Además, adyacente a la escalera y a nivel de techo del depósito se instalará una grapa metálica de ø12 milímetros con un ojo mayor o igual de 5 centímetros de diámetro que permitan la sujeción de los elementos de seguridad.

FuenteObservaciones
num. 15