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Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota: Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Capítulo IV.II
Del Abastecimiento de Agua
Artículo R.1718.18 ._
(Ubicación de perforaciones y manantiales. Distancias mínimas). Las distancias mínimas a respetar para la ubicación de perforaciones y manantiales con destino a consumo humano son las que figuran en los cuadros siguientes:
| Distancia mínima a medianeras (mts) |
Perforaciones | 2 |
Manantiales | 5 |
| Distancia mínima a depósito sanitario impermeable o fosa séptica (mts) |
Perforaciones | 10 |
Manantiales | 20 |
| Distancia mínima a sistemas de disposición final en el terreno para efluente pre-tratado (mts) |
Perforaciones | 50 |
Manantiales | 50 |
Queda prohibido construir manantiales o perforaciones en las proximidades de todo punto que se considere potencialmente como foco de contaminación de suelo.