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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.I
De los Interceptores y Decantadores

Artículo R.1720.17 ._

(Distancia interceptor de grasa - pileta de cocina en viviendas). Los interceptores de grasa deberán estar instalados lo más próximo a las piletas de cocina o lavavajillas.

La distancia máxima medida entre "verticales" de la "válvula de descarga" de la pileta de cocina y la "boca de entrada del interceptor de grasa" será de un 1.20 mts.

Se permitirá la ubicación de la Pileta de Cocina (PC) hasta una distancia máxima de 2 mts del Interceptor de grasa (IG) o columna de bajada (CB), cuando la cañería en diámetro 63 milímetros, se realice por el muro y se interponga un punto de inspección, sin intermediación de codo alguno. Para tuberías de 50 mm con interceptores de grasa será:

Longitudes máximas de PC a IG individual o columna bajada a IG colectivo.

 Diám. en mmDiám. en mts
PC - IG o columna IGC501.2
PC - IG50<=2 con P.I
PC - Columna a IGC63<=2 con P.I

 

FuenteObservaciones
num. 27
num. 20