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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.II
De las Ventilaciones

Artículo R.1722.2 ._

(Ventilación de los ramales y columnas). Los ramales que evacuen aguas primarias y que tengan una longitud mayor de 10 mts, se ventilarán con caños de 100 mm de diámetro.

Los ramales cuya longitud está comprendida entre 5 y 10 mts se ventilarán con caños de 63 mm, como mínimo, siempre y cuando no sean ventilaciones finales. En ese caso el diámetro deberá ser de 100 mm.

Estas prescripciones regirán para los ramales subterráneos o suspendidos instalados en planta baja y que desagüen en la cañería principal.

Cuando en una columna descarguen desagües primarios y se prolongue como tubo de ventilación, se deberá mantener el diámetro de la misma.

FuenteObservaciones
num. 32
num. 22