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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.III
De la Disposición Final de Efluentes

Artículo R.1722.7 ._

(Disposición de desagües sanitarios domiciliarios). Los desagües de instalaciones sanitarias domiciliarias serán canalizados y vertidos al sistema de disposición final, de acuerdo a la disponibilidad, limitaciones o carencias de infraestructura urbana de servicio de saneamiento. Dichos efluentes podrán ser vertidos directamente a colector público de saneamiento (unitario, separativo o de efluentes decantados), o almacenados temporalmente en un Depósito Sanitario Impermeable para su posterior extracción a través del servicio barométrico, o tratados en forma primaria para su posterior disposición final en el terreno.

Queda prohibido, en zonas urbanizadas, la aplicación de sistemas de tratamiento con disposición final en el terreno. No obstante, la Intendencia podrá evaluar la viabilidad de dichos sistemas, justificando esta alternativa mediante un proyecto avalado por un Ingeniero Hidráulico Sanitario, Ingeniero Hidráulico Ambiental o Ingeniero Civil con perfil en el área hidráulico-ambiental, con responsabilidad en el funcionamiento y mantenimiento del mismo.

FuenteObservaciones
num. 35
num. 23
Nota:

(*) Ver Dto. PE Nº 253/979