(Exigencias sobre servicios higiénicos en locales no destinados a viviendas).
a) Escuelas.
Varones. 1 I.P., 1 lavabo y 1 bebedero cada 50 alumnos o fracción o cada salón. Para más de 200 alumnos, o cada 4 salones, se podrá sustituir el 50% de I.P. por orinales.
Niñas. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero por cada 50 alumnos o a cada salón.
Mixta. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero para niñas cada 100 alumnos o fracción, o cada 2 salones de clase. Para más de 400 alumnos o más de ocho salones, el 50% de los I.P. para varones se podrán sustituir por mingitorios.
b) Confiterías, bares, etc.
Pequeños despachos de bebidas sin mesas: 1 I.P. y 1 lavabo.
c) Cafés y bares (para hombres solamente)
Hasta 15 mesas: 1 I.P. (separado) 1 orinal y 1 lavabo; de 5 a 15 mesas: 1 I.P. separado, 2 orinales y 1 lavabo.
d) Confiterías, cafés, bares (concurrencia mixta)
Hasta 5 mesas: para hombres 1 I.P. (separado), 1 orinal y 1 lavabo. Para señoras, 1 I.P. (separado y 1 lavabo). Más de 15 mesas: para hombres, 2 I.P. (separados), 3 orinales y 2 lavabos. Para señoras: 1 I.P. (separado) y 1 lavabo.
e) Fábricas.
Se entenderá por servicio completo el formado por un I.P., un mingitorio y un lavabo.
Hasta 15 obreros: 1 servicio completo.
De 15 a 100 obreros: 1 servicio completo cada 15 obreros.
De 100 a 200 obreros: 1 servicio completo cada 20 obreros.
De 200 a 300 obreros: 1 servicio completo cada 25 obreros.
Más de 300 obreros: 1 servicio completo cada 30 obreros.
Para más de 15 obreros puede sustituirse el 50% de los I.P. por orinales. Cuando en el local trabajen cinco o más mujeres o menores se establecerán para éstos, servicios higiénicos independientes. Los destinados a los hombres, en las mismas condiciones anteriores determinándose el número de servicios en la proporción correspondiente a cada sexo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Obras sanitarias
Capítulo V.IV
De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas
De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas
Artículo R.1724 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 24 |