(Sala de espectáculos públicos).
a) Salas con tertulias para más de 100 espectadores. Se sumarán las capacidades de plateas y tertulias según el total y se colocarán los servicios necesarios de acuerdo con el siguiente cuadro:
De 300 a 450 espectadores: hombres: 2 I.P., 1 mingitorio, 2 lavabos; mujeres: 2 I.P., 2 lavabos.
Más de 450 espectadores: cada 300 espectadores o fracción, el servicio correspondiente ya indicado.
b) Salas con tertulias para más de 100 espectadores. Platea y tertulia deberán tener servicios higiénicos propios determinados por el cuadro del caso anterior.
Salas de Baile. Hasta 75 parejas. Hombres: 1 I.P. (separado), 1 mingitorio, 1 lavabo. Señoras: 1 I.P. (separado), y 1 lavabo. De 75 a 150 parejas: Hombres: 2 I.P. (separado), 2 mingitorios, 2 lavabos. Señoras: 2 I.P. (separado), 2 lavabos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Obras sanitarias
Capítulo V.IV
De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas
De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas
Artículo R.1726 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 24 |