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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.VII
De las Piscinas

Artículo R.1728.5 ._

(Disposición final de los desagües). Para la disposición final de los desagües de las piscinas se distinguirán, "zonas servidas por alcantarillado público" y "zonas sin alcantarillado público”.
En zonas servidas con alcantarillado público, con excepción de “sistemas de efluentes decantados”, el desagüe general (total o parcial) se realizará al mismo siempre y cuando el operador de la red autorice dicho tipo de conexión y caudal de desagüe. En caso de no otorgarse ésta autorización, se deberá proceder conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
En zonas no servidas con alcantarillado público, el desagüe total de las piscinas se realizará exclusivamente por medio de vehículos cisternas. El desagüe parcial se realizará a través de infiltración al terreno o riego, o depósito sanitario en zonas sin saneamiento.
En cualquier circunstancia queda expresamente prohibido todo tipo de vertimiento de desagües de piscinas hacia la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 27