El quisoco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por el Servicio de Paseos Públicos y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio, asímismo el permisario deberá indicar el local y lugar en que se procederá a la construcción, a fin de que el nombrado Servicio pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Artículo R.1185.1 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. c) |