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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

Artículo R.1185.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.


El quisoco será construido de conformidad  con los planos oportunamente aprobados por el Servicio de Paseos Públicos y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio, asímismo el permisario deberá indicar el local y lugar en que se procederá  a la construcción, a fin de que el nombrado Servicio pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. c)