El quiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados deberá hallarse habilitado al público diariamente por un período no menor de ocho (8) horas.Si se comprobara la falta de cumplimiento sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, cada vez que se compruebe la infracción.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
                        
                
                                Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
                De los espacios públicos y de acceso al público
                                Parte Reglamentaria
                        
                
                                Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
                De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
                                Capítulo I
De los quioscos
                De los quioscos
                                Sección I
De los quioscos fijos
                De los quioscos fijos
                                 De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
                        
                
                Artículo R.1189.1 ._
        
        DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 1 | lit. k) | 

