El quiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados deberá hallarse habilitado al público diariamente por un período no menor de ocho (8) horas.Si se comprobara la falta de cumplimiento sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, cada vez que se compruebe la infracción.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Artículo R.1189.1 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | lit. k) |