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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo II
Servicio Inspección de Tránsito
Sección I
Expedición de Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Automotores

Artículo 160 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01, art. 50.


La solicitud deberá formularse verbalmente ante el funcionario a quien se comisione tal tarea, el que deberá expedir, luego de consultado el registro correspondiente, un certificado en el que conste, que no se adeudan multas. De existir éstas, el certificado sólo se entregará previa constatación del pago de las mismas.

FuenteObservaciones
art. 2