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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo II
Servicio Inspección de Tránsito
Sección I
Expedición de Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Automotores

Artículo 161 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 29.434 de 10/05/01, art. 50.


El importe de cada certificado que será de $ 25.00 (veinticinco pesos) para los relativos a motocicletas, motonetas y bicicletas con motor y de $ 50.00 (cincuenta pesos) para los restantes vehículos, se percibirá conjuntamente con el de la patente respectiva.

FuenteObservaciones
art. 3