Ante la existencia de denuncias fundadas y comprobadas de molestias ocasionadas por el uso de los elementos autorizados, ya se trate de sillas, bancos sin y con tarima en cualquiera de sus modalidades, los Municipios podrán intimar a los permisarios por única vez a presentar sus descargos y al cese de las molestias. La reiteración de tales denuncias podrá dar lugar luego de recibidos los descargos correspondientes a la revocación del permiso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:
Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.