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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.36 ._

Tipo 2: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en la calzada, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
a) No se podrán ubicar en Ramblas y Bulevares y no se podrán ubicar en las zonas donde estén señalizadas prohibiciones de estacionar.
En aquellas vías de tránsito donde circulen vehículos de transporte colectivo se deberá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones.
b) Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble circulación.
c) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
d) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,00 metros.
e) Se deberá colocar baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada, con un porcentaje de transparencia igual o mayor al 70 %.
f) La altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
g) En ningún caso se podrá obstruir la visibilidad de las señales de tránsito y se podrá exigir la colocación de señales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1