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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 143.3 ._

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne la Administración. Dichas extensiones se pagarán como una compensación adicional, de 20% o 33,3% respectivamente, sobre el sueldo básico de 30 horas y se adjudicarán por el término de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. A los efectos de garantizar el funcionamiento de las Unidades que estén habilitadas a realizar Sexto Día y Horas Extras, la Directora o el Director de Servicio o Unidad, y un funcionario perteneciente al Escalafón de Conducción designado por éste, podrán ser autorizados, previa evaluación por parte del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a trabajar en dichos regímenes. La Intendencia reglamentará los criterios de aplicación de la extensión horaria, sexto día y horas extras del personal perteneciente al Escalafón de Conducción y evaluará anualmente su resultado.

FuenteObservaciones
art. 41
art. 108