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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VII
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
 I. Asignación de Tareas y Responsabilidades que Excedan y Difieran del Cargo Presupuestal o Contratado

Artículo 76.1 ._

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones) Los funcionarios a quienes el Intendente les haya asignada tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho excusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos de los cuales los titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compesaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensanción por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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apartado 7.
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