Régimen especial para el padrón Nº 185.854 (ex Gasómetro). El predio sólo podrá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social.
Alturas. Rige altura obligatoria de 45 metros, debiéndose construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura, el cual deberá estar retirado 4 metros del padrón Nº 417.401. Sobre este volumen y retirado 9 metros de todas las divisorias y de las alineaciones del predio, se deberá completar la altura obligatoria de 45 metros.
FOS. 100% del área libre de retiro para el basamento y 20% del área total del predio para el volumen elevado.
Uso del suelo. Residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se debe destinar el basamento a viviendas, servicios de recreación y sociales complementarios, y el volumen para uso residencial.
Estacionamientos. Se debe contar con los sitios de estacionamientos exigidos en las disposiciones generales, no rigiendo la exoneración prevista para viviendas de interés social. Se autorizan hasta dos niveles de estacionamiento subterráneo.
Régimen de suelo. Rige régimen específico con un plazo de tres años.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Barrio Sur
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | Incorpora el artículo D.272.10.1.
(art. D.272.10.1) |
Por Dto. JDM Nº 36.353 de 26/06/2017, art. 1º, se dispuso prorrogar por el término de tres años la vigencia del Régimen Específico establecido para el padrón Nº 185.854 por el Dto. JDM Nº 34.002 de 12/12/2012.