(Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
a) ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares;
b) cuando los titulares de cargos presupuestales no los ocupen efectivamente, por haberse dispuesto mediante Resolución su traslado para cumplir tareas en otra dependencia, o por encontrarse subrogando un cargo superior, o por otras circunstancias de similar consecuencia;
c) en áreas definidas por la Administración como funciones de contrato;
d) cuando el funcionario a quien se asignen tareas no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado;
La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por periodos sucesivos previa evaluación. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.