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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI
De la asignación de tareas y funciones

Artículo R.351.2 ._

(Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

a) ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares;
b) cuando los titulares de cargos presupuestales no los ocupen efectivamente, por haberse dispuesto mediante Resolución su traslado para cumplir tareas en otra dependencia, o por encontrarse subrogando un cargo superior, o por otras circunstancias de similar consecuencia;
c) en áreas definidas por la Administración como funciones de contrato;
d) cuando el funcionario a quien se asignen tareas no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado;

La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por periodos sucesivos previa evaluación. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 6.
num. 6