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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI
De la asignación de tareas y funciones

Artículo R.351.3 ._

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el suieldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
apartado 7.
num. 7
Nota:

El presente artículo regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen a partir del 4 de julio de 2016, de acuerdo a lo dispuesto por la Res. IM Nº 4139/16 de fecha 12/09/16, num. 2º.