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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Artículo R.523.23.5 ._

La clase de vehículos establecida en el artículo anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga.
Como contrapartida, las Empresas de Transporte se verán favorecidas con un tributo de patente de rodados equivalente al que abonan las empresas de transporte de turismo, otorgándoseles una chapa especial e identificatoria.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3