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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.2 ._

Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), hasta en un 50% cuando el período de validez de la licencia no supere el plazo de 2 años.

FuenteObservaciones
art. 16
Nota:

(*) Ver artículo 164.