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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VII
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
 VIII.Cargos en suspenso

Artículo 80.6 ._

Cargos en suspenso. Los funcionarios que mediante concurso interno o abierto pasen a prestar tareas en aquellas áreas de funciones contratadas, en tanto cumplan las mismas mediante la modalidad de contratación, mantendrán su cargo presupuestal en suspenso, el que volverán a ocupar una vez vencido el contrato respectivo. Los funcionarios en dicha situación, percibirán el sueldo correspondiente al cargo presupuestal en suspenso y la diferencia entre este y el correspondiente a la función de contrato.

FuenteObservaciones
art. 40