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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.3 ._

Cuando se solicite la expedición de nuevas licencias de conducir, renovación o duplicado de las mismas y el solicitante mantenga deudas por concepto de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito, se podrá tramitar la expedición del documento correspondiente previo reconocimiento de adeudos por parte del gestionante en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 17