Estarán exentos del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada por carecer de permiso de construcción aquellos inmuebles incluidos en el literal d) del artículo 18º del Decreto Departamental Nº 32.265 de 30 de octubre de 2007(*), cuyo valor real catastral no supere los $ 600.000 (Pesos uruguayos seiscientos mil).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Segunda Parte. Exoneraciones.
Artículo 513.11 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 14.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 14 | ||
art. 10 |
Nota:
(*) Ver artículo 510 del TOTID.