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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VII
Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados

Artículo 414 ._

Los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la/el Intendenta/e. Este tope de ingresos no podrá afectar las siguientes partidas: salario base, prima por antigüedad, compensación unificada, compensación familiar, compensación informática, asignación familiar, seguro de salud, extensión horaria, aguinaldo y salario vacacional, las que se cobrarán en su totalidad.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dejarán de cobrarse los demás rubros salariales y no salariales no mencionados precedentemente, salvo autorización expresa del Departamento de Gestión Humana previa conformidad del Departamento de Recursos Financieros el cual evaluará la disponibilidad económica.

Las sumas devengadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, por dichos rubros, se cobrarán en la forma que establezca la reglamentación dictada a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 57
art. 25