Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por las calles Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.
En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.
Exceptúense de la aplicación de la presente disposición los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.
La Intendencia podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo por un máximo de 3 años a partir del ejercicio 2011.