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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.3.10 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por las calles Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.

En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.

Exceptúense de la aplicación de la presente disposición los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.

La Intendencia podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo por un máximo de 3 años a partir del ejercicio 2011.

FuenteObservaciones
art. 9