La cantidad de entradas de cortesía o en carácter de invitaciones que gocen de esta exención impositiva no podrá superar el 2% (dos por ciento) del total de lugares o asientos habilitados para el espectáculo respectivo, y en el contrato correspondiente, o en la resolución que autorice el uso del escenario, deberá establecerse el destino de las mismas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 387.4 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por la Res.IM Nº 5451/18 de 26/11/18, numeral 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 2 de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 2 de la Reglamentación. |