La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. 
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
        Back to top
                                
    
    
        
      
          
            
                    
                
    
  
      
          
            
                    
                    
  
      
          
        
        
        
        
                
                        
        
        
            
 
        
            
    
  
  
  
  
  
  
       
    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
                        
                
                                Título I
Constitución de la República
                Constitución de la República
                Artículo 19 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 57 | 

