Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 26 ._

La Ley podrá autorizar que, en los Entes Autónomos se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatu­to, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organiza­ción de los servicios, reglamentación del trabajo y apli­cación de las medidas disciplinarias.
En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la Ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligen­cias entre las autoridades de los servicios y sus emplea­dos y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la conti­nuidad de los servicios.

FuenteObservaciones
art. 65