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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 31 ._

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualesquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

FuenteObservaciones
art. 74
Nota:

Ver: Ley 16.021 promulgada el 13 de abril de 1989 y publicada en el Diario Oficial el 27 de abril de 1989.