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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 106 ._

Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1.- Intervenir como directores o administradores en empre­sas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departa­mental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo;
2.- Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.
 

FuenteObservaciones
art. 291