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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 38 ._

La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.
Toda otra Ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cu­biertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asig­nación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, estableci­miento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilato­rios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo.

FuenteObservaciones
art. 86