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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 120 ._

El quince por ciento de los inscriptos, residentes en una localidad o circunscripción que determine la Ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción.

FuenteObservaciones
art. 305