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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 124 ._

El Tribunal de lo Contencioso-Ad­ministrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con des­viación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Des­centralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto ad­ministrativo.

FuenteObservaciones
art. 309