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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 48 ._

Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato:
1º.- Intervenir como Directores, Administradores o emplea­dos en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano públi­co;
2º.- Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Admi­nistración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo.

FuenteObservaciones
art. 124