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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 49 ._

La incompatibilidad dispuesta por el inciso primero del artículo 122(*), alcanzará a los Senadores y a los Representantes hasta un año después de la terminación de su mandato, salvo expresa autorización de la Cámara respectiva.

FuenteObservaciones
art. 125
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 46 del Volumen I del Diegesto Departamental.