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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 128 ._

El tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las dife­rencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y también, en las contiendas o diferencias entre uno y otro de éstos órganos.
También entenderá en las contiendas o diferencias que se produzcan entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, siempre que no hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación de la voluntad del órgano.
De toda contienda fundada en la Constitución entende­rá la Suprema Corte de Justicia.

FuenteObservaciones
art. 313