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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 52 ._

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Regirán a su respecto las incom­patibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125(*).
Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los desig­nó, efectúe los nombramientos para el nuevo per­íodo.
Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacan­cia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

FuenteObservaciones
art. 208
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 46, 47, 48 y 49 del Volumen I del Digesto Departamental.